Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Amezquita Garcia Cesar Homero·Demandado Ese Centro De Salud Manuel Alberto Fonseca Sandoval

Tema · dato duro
Demanda Dirigida Contra Empresa Social Del Estado En La Que Se Solicita El Reconocimiento De Una Relación Laboral Y Los Derechos Que Surgen De Ella.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciada por un ciudadano, en contra de la E.S.E Centro de Salud Manuel Alberto Fonseca Sandoval del municipio de Sotaquirá, con la que pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio mediante el cual la accionada lo desvinculó del servicio y sea reintegrado en el cargo, se condene al pago de perjuicios, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que la entidad demandada, con quien el convocante afirma haber tenido un vínculo laboral, es un establecimiento público y de acuerdo con el cargo del demandante, conductor de vigilancia, conforme con el auto Auto 231/25, se consideraría, en un primer análisis, un empleado público, por cuanto dicha labor es de carácter asistencial.

La Sala considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 863/21 según la cual le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer las demandas en las que: (i) se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) con un análisis prima facie de las funciones del demandante no es posible evidenciar la naturaleza de su vínculo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda instaurada por César Homero Amézquita García contra la E.S.E Centro de Salud Manuel Alberto Fonseca Sandoval del municipio de Sotaquirá, corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6765 al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.